o . El comité tendrá las siguientes funciones
Aprobar la celebración de contratos o convenios que permitan la adquisición, construcción y dotación de la Ciudad Universitaria de la Universidad del Pacífico;
Orientar la elaboración del Estatuto General de la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario;
Orientar la elaboración del régimen administrativo y docente de la Universidad, de acuerdo al presupuesto asignado a la Institución en el Presupuesto General de la Nación;
Adecuar la Universidad del Pacífico a la Ley 30 de 1992;
Señalar las demás funciones que deberá desempeñar el representante legal de la Universidad;
Fijar las funciones y los horarios del Rector.
El Rector provisional será el representante Legal de la Universidad y tendrá la obligación de cumplir con lo previsto en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para que la Universidad del Pacífico se adecue al régimen de Universidades Estatales. Las funciones asignadas al comité podrán ser delegadas en el Representante Legal.