Micelio

Artículo 1.2.1.28.1.13

Depreciación De Nuevas Inversiones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depreciación de nuevas inversiones. Para efectos fiscales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen de megainversiones que realicen nuevas inversiones en propiedad, planta y equipo, podrán depreciar estos bienes en un período mínimo de dos (2) años contados a partir del año en que inicia su uso en la actividad generadora de renta, o en su defecto podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

Las propiedades, planta y equipo de que trata el presente artículo, serán aquellas involucradas directamente en el desarrollo de la megainversión, conforme con el proyecto propuesto por el contribuyente megainversionista y calificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el respectivo concepto técnico.

Parágrafo 2

Las propiedades, planta y equipo que se adquieran con posterioridad al término previsto en el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.1.1. de este Decreto y sin exceder el término de calificación del proyecto de megainversión, que tengan como finalidad la restitución de los activos adquiridos en la megainversión por el mismo contribuyente megainversionista y se utilicen para el desarrollo del respectivo proyecto, podrán aplicar la depreciación prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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