Tesis para ascenso a Coronel o Capitán de Navío . La tesis a que se refiere el
del Artículo 53 del Decreto 612 de 1977, como requisito especial para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío de los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata no diplomados en Estado Mayor, será impuesta, desarrollada, sustentada y calificada dentro de las siguientes condiciones generales
El oficial interesado debe elevar al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto del respectivo Comando de Fuerza, la solicitud para que se le imponga el tema correspondiente. Esta solicitud debe formularse con un mínimo de doce (12) meses de anticipación a la fecha en que el oficial cumple antigüedad para ascenso.
El Comando General, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud, informará al interesado si la aprueba o no. En el primer caso, le propondrá simultáneamente tres (3) temas relacionados con la especialidad del oficial, para que éste escoja el de su agrado.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de los temas, el interesado debe comunicar al Comando General, por conducto del Comando de su Fuerza, el tema escogido para el desarrollo de las tesis.
Para el estudio y calificación del trabajo escrito, el Comando General integrará una Junta Calificadora con tres (3) oficiales de mayor jerarquía o antigüedad que el autor de la tesis, la cual estará presidida por el más antiguo de sus miembros. Cuando se trate de temas esencialmente técnicos, el Comando General puede designar como miembros adicionales de la Junta a los profesionales o especialistas que estime necesarios.
La calificación del trabajo escrito debe ser rendida por la Junta dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación del mismo por parte del interesado. Esta calificación será el promedio aritmético de las calificaciones asignadas al trabajo escrito por cada uno de los miembros de la Junta, quienes actuarán independientemente y sobre copias diferentes a la tesis.
Dentro de los quinde (15) días siguientes a la rendición de la calificación correspondiente al trabajo escrito, el interesado debe sustentar oralmente su tesis ante la misma Junta Calificadora, para lo cual el presidente de ésta debe hacer la convocatoria del caso, señalando lugar, fecha y hora para la sustentación.
La presentación oral también debe ser independientemente calificada por cada uno de los miembros de la Junta. El promedio de estas calificaciones se tomará como calificación de la sustentación oral.
Las calificaciones de que tratan los literales "e" y "g" de este Artículo se prepararán y rendirán por cada uno de los miembros de la Junta, sobre formato pre-establecido por el Comando General de las Fuerzas Militares.
La calificación definitiva de la tesis resultará de integrar la calificación del trabajo escrito con la de la sustentación oral, para cuyo efecto se fijan los siguientes valores relativos: trabajo escrito, setenta por ciento (70%); sustentación oral, treinta por ciento (30%).
Para la aprobación de la tesis, el oficial interesado debe obtener una calificación definitiva mínima de setenta sobre cien (70/100).
Obtenida la calificación definitiva, el presidente de la Junta la tramitará al Comando General en el formato correspondiente, el cual debe ir firmado por todos los calificadores y acompañado de los documentos utilizados en el procedimiento.
El Comando General comunicará, la calificación definitiva al respectivo Comando de Fuerza, el cual debe notificarla por escrito al interesado.
Cuando la tesis no sea aprobada, no habrá lugar a la imposición de una nueva.