000.00), que se repartirán proporcionalmente entre las dos entidades beneficiadas, para dar cumplimiento a los artículos precedentes, y si no se incluye, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y contracréditos que le den efecto a esta Ley.
Ley 58 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1959 · Por la cual se concede un auxilio a la Asociación Colombiana de Profesores y a la Sociedad Colombiana de Licenciados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.