Micelio

Artículo 24

La División Técnica Tendrá Las Siguientes Funciones: 24

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Técnica tendrá las siguientes funciones: 24.1 Elaborar estudios de prefactibilidad para las obras programadas y para las que van a ser incluidas en próximos programas. 24.2 Estudiar las obras nacionales por cuya construcción deba exigirse contribución de valorización, áreas de beneficio de las mismas y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y distribución de las contribuciones. 24.3 Ejercer la interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización. 24.4 Estudiar las observaciones que se formulen a los aspectos técnicos del proyecto de distribución de valorización, y proponer a la Subdirección de Valorización las modificaciones a que hubiere lugar. 24.5 Suministrar a los interesados la información relacionada con aspectos técnicos del proceso de distribución de valorización. 24.6 Preparar los términos de referencia para la contratación de estudios y proyectos de valorización. 24.7 Conceptuar sobre las propuestas técnicas presentadas en los concursos de méritos para proyectos de valorización. 24.8 Elaborar el anteproyecto de gastos e inversiones para la vigencia de cada año y analizar los recursos que deben asignarse a los distintos proyectos y programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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