La División Técnica tendrá las siguientes funciones: 24.1 Elaborar estudios de prefactibilidad para las obras programadas y para las que van a ser incluidas en próximos programas. 24.2 Estudiar las obras nacionales por cuya construcción deba exigirse contribución de valorización, áreas de beneficio de las mismas y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y distribución de las contribuciones. 24.3 Ejercer la interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización. 24.4 Estudiar las observaciones que se formulen a los aspectos técnicos del proyecto de distribución de valorización, y proponer a la Subdirección de Valorización las modificaciones a que hubiere lugar. 24.5 Suministrar a los interesados la información relacionada con aspectos técnicos del proceso de distribución de valorización. 24.6 Preparar los términos de referencia para la contratación de estudios y proyectos de valorización. 24.7 Conceptuar sobre las propuestas técnicas presentadas en los concursos de méritos para proyectos de valorización. 24.8 Elaborar el anteproyecto de gastos e inversiones para la vigencia de cada año y analizar los recursos que deben asignarse a los distintos proyectos y programas.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 24
La División Técnica Tendrá Las Siguientes Funciones: 24
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.