Micelio

Artículo 17

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de correos y Telégrafos en Colombia corresponden exclusivamente

al Gobierno Nacional, el cual puede, no obstante, autorizar a las empresas ferroviarias para construir y sostener líneas telegráficas para su exclusivo servicio, siempre que dichas empresas se sometan a las

condiciones que les señalen el Gobierno. En caso de conmoción interior o de guerra exterior, todas las líneas telegráficas que existan en la Republica quedaran al servicio exclusivo del Gobierno, y esta condición se incluirá en las autorizaciones a las empresas privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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