ARTICULO 43. La Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector tiene las siguientes funciones
Proponer las políticas nacionales en materia de desarrollo institucional del Sector Salud.
Diseñar las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 21 de la presente ley;
Dirigir la elaboración del diagnóstico, para identificar los cambios y tendencias de la política social, económica y tecnológica que afecten la administración de la salud;
Establecer las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles;
Proponer las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e instrumentos de la planeación administrativa del sector y coordinar su articulación y armonización al Plan Nacional de Salud;
Establecer las metodologías tendientes a la configuración de un sistema de indicadores para evaluar el desempeño administrativo y de control de gestión, aplicable en las instituciones del Sistema de Salud;
Diseñar y difundir modelos de organización y desarrollo de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y las formas de gestión y organización de las administraciones públicas de salud y de los demás aspectos administrativos de su competencia;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para integrar las acciones de desarrollo institucional con el fin de contribuir a la cooperación técnica;
Orientar los planes de desarrollo institucional de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Dirección General de Planeación y Dirección General Técnica, y presentar los informes y recomendaciones del caso;
Dar el soporte técnico y evaluativo para los conceptos previos que debe emitir el Comité de Gabinete del Ministerio respecto a los proyectos de modificación de la estructura administrativa que presenten las entidades adscritas al Ministerio.
Dirigir y proponer planes, programas y sistemas de desarrollo institucional, tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa;
Establecer pautas, correspondientes a los planes y programas de capacitación en las áreas de administración, de gerencia y dirección para el personal de las instituciones que integran el Sistema de Salud;
Fomentar y desarrollar mecanismos de cooperación técnica entre los diferentes niveles e instituciones del Sistema de Salud, como estrategia de desarrollo institucional;
Fomentar el proceso de cambio de actitudes, comportamientos y prácticas en la organización del Sistema de Salud; ñ) Definir los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de garantizar el cumplimiento de los regímenes aplicables a las entidades oficiales que presten servicios de salud;
Definir metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud y coordinar y organizar su aplicación;
Vigilar la aplicación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 10 de 1990 y proponer la intervención de las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 49 de la Ley 10 de 1990;
Organizar y coordinar la intervención de la gestión administrativa y /o técnica a las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Vigilar la observancia de las normas por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud, en la gestión y prestación de servicios y proponer la aplicación del régimen de sanciones, cuando ocurran infracciones sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia corresponda ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud;
Asesorar a las entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud, sobre los asuntos laborales que ellos demanden;
Calificar la capacidad de las entidades de salud que prestan servicios y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de subsidiaridad de que trata la letra d) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990;
Calificar los casos de suficiencia de los organismos de salud y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de complementariedad de que trata la letra e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990;
Dirigir, coordinar y organizar los planes de vigilancia de todas las entidades que presten servicios de salud, respecto de la obligación que les corresponde en la prestación de la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 10 de 1990. División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios.