Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19 . Créase una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVIDI 9, que tendrá cómo funciones
Señalar las políticas Generales de manejo e inversión de los recursos de la Subcuenta, así como de velar por su seguridad y adecuado manejo.
Velar por el cumplimiento e implementación del Objeto de Creación de la Subcuenta.
Indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta.
Absolver las consultas sobre materias relacionadas con el Objeto de Creación de la Subcuenta que le formule el Gobierno nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo.
La Junta Administradora podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
Frente a la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, no ejercerá las funciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012
La Junta Administradora de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, estará conformada por siete (7) miembros así
El Gerente de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, quién la presidirá.
Seis (6) representantes designados por el Presidente de la República. Su participación será Ad-honorem. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD, asistirá con voz, pero sin voto, y ejercerá su Secretaría técnica.