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Artículo 5

Junta Administradora De La Subcuenta Para La Mitigación De Emergencias — Covid19

Decreto 559 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19 . Créase una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVIDI 9, que tendrá cómo funciones

1.

Señalar las políticas Generales de manejo e inversión de los recursos de la Subcuenta, así como de velar por su seguridad y adecuado manejo.

2.

Velar por el cumplimiento e implementación del Objeto de Creación de la Subcuenta.

3.

Indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta.

4.

Absolver las consultas sobre materias relacionadas con el Objeto de Creación de la Subcuenta que le formule el Gobierno nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo.

5.

La Junta Administradora podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.

Parágrafo 1

Frente a la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, no ejercerá las funciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012

Parágrafo 2

La Junta Administradora de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, estará conformada por siete (7) miembros así

1.

El Gerente de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, quién la presidirá.

2.

Seis (6) representantes designados por el Presidente de la República. Su participación será Ad-honorem. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD, asistirá con voz, pero sin voto, y ejercerá su Secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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