Micelio

Artículo 7

Institucionalidad

Ley 1834 de 2017 · por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja El Congreso de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado promoverá el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa. Para tal fin se creará y conformará el Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa. Este Consejo estará conformado por:

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro del Trabajo.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

4.

El Ministro de Educación Nacional.

5.

El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6.

El Ministro del Interior.

7.

El Ministro de Cultura (quien lo presidirá).

8.

El Director Nacional de Planeación (DNP).

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

10.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

11.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

12.

El Presidente de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter).

Parágrafo

La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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