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Artículo 57

Faltas Relacionadas Con La Hacienda Pública

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas relacionadas con la hacienda pública.

1.

Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

2.

Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.

3.

Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigen­cias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

4.

Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos.

5.

Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6.

No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicial­mente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públi­cos domiciliarios.

7.

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presu­puesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

8.

Efectuar o autorizar la inversión de recursos asignados a la entidad o administrados por esta, en condiciones que no garanticen, necesaria­mente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

9.

No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntual­mente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor pú­blico para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrada de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales co­rrespondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

10.

Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de ter­ceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denomi­nación, o violar el régimen aduanero o cambiario.

11.

No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposi­ciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad públi­ca se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

12.

Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Pre­sidenciales cuyo objeto sea la congelación de nóminas oficiales, den­tro de la órbita de su competencia.

13.

No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apro­piaciones presupuestales pertinentes.

14.

Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad ma­croeconómica del país.

15.

No ejecutar las transferencias para los resguardos indígenas.

16.

Constituir unidad de caja con las rentas de destinación específica.

17.

Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal.

18.

No realizar la destinación preferente del porcentaje establecido en la ley proveniente de la renta percibida por concepto de renta de mono­polio para salud y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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