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Artículo 57

Faltas Relacionadas Con La Hacienda Pública

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas relacionadas con la hacienda pública.

1.

Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

2.

Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.

3.

Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigen­cias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

4.

Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos.

5.

Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6.

No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicial­mente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públi­cos domiciliarios.

7.

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presu­puesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

8.

Efectuar o autorizar la inversión de recursos asignados a la entidad o administrados por esta, en condiciones que no garanticen, necesaria­mente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

9.

No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntual­mente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor pú­blico para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrada de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales co­rrespondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

10.

Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de ter­ceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denomi­nación, o violar el régimen aduanero o cambiario.

11.

No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposi­ciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad públi­ca se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

12.

Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Pre­sidenciales cuyo objeto sea la congelación de nóminas oficiales, den­tro de la órbita de su competencia.

13.

No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apro­piaciones presupuestales pertinentes.

14.

Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad ma­croeconómica del país.

15.

No ejecutar las transferencias para los resguardos indígenas.

16.

Constituir unidad de caja con las rentas de destinación específica.

17.

Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal.

18.

No realizar la destinación preferente del porcentaje establecido en la ley proveniente de la renta percibida por concepto de renta de mono­polio para salud y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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