Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.3.16. Contenido del análisis de impacto normativo. El análisis de impacto normativo se podrá apoyar en herramientas tales como, análisis del riesgo, de los costos-beneficios, de los costos-eficiencia, de la distribución de los costos entre las partes afectadas y afectación del presupuesto. Para efectos de realizar el análisis de impacto normativo de que trata este artículo, las entidades reguladoras deberán preparar un informe del análisis de impacto normativo utilizando el formato que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante circular.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 33)