º. Entidades del Régimen Especial y Vigiladas . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1960 de 1996, los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses, efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyente que pertenezcan al régimen especial, se encuentran sometidos a la retención en la fuente de conformidad con el régimen de retención previsto en el Decreto 1960 de 1996, en el presente decreto y demás normas concordantes, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.
Decreto 2360 de 1996 →Vigente
Artículo 6
Entidades Del Régimen Especial Y Vigiladas
Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.