Micelio

Artículo 5

Decreto 557 de 1946 · por el cual se crean varios puestos y se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Créase el puesto de Ingeniero encargado de los trabajos de construcción de la carretera Tenza-Garagoa, con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Este Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, para todo lo que se relacione con la dirección y administración de dicha vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1946