º Para los fines del artículo primero, el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá en cuenta entre otros los siguientes criterios
Conveniencia del producto para el desarrollo económico y social del país;
Necesidad de conceder a la actividad industrial respectiva alguna o algunas de las ventajas establecidas en el presente Decreto para las industrias de ensamble;
Efecto directo e indirecto sobre la Balanza de Pagos del proyecto;
Que la magnitud del mercado permita utilizar eficientemente los recursos vinculados a la empresa;
Incidencia de la industria sobre el nivel de precios de artículos esenciales para el desarrollo económico y social del país;
Contribución de la industria a la integración económica latinoamericana, y
Efectos de la operación industrial sobre el empleo de mano de obra nacional y el desarrollo regional.