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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 977 de 2021 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 13 6.014.317 3.579.600 3.162.357 1.790.001 1.047.282 956.878 14 6.338.312 3.788.145 3.295.498 1.896.999 1.102.687 982.180 15 6.470.179 3.906.492 3.496.349 1.998.523 1.109.674 1.047.282 16 6.559.643 4.053.845 3.788.145 2.050.827 1.180.463 1.102.687 17 6.918.321 4.446.049 4.053.845 2.209.108 1.180.992 1.109.674 18 7.492.779 4.481.948 4.481.948 2.308.791 1.277.398 1.180.463 19 8.068.525 4.560.188 4.832.174 2.431.110 1.397.904 1.180.992 20 8.872.530 4.832.174 5.082.586 2.571.653 1.420.773 1.277.398 21 8.994.052 5.082.586 5.473.690 2.661.201 1.457.561 1.297.465 22 9.952.423 5.163.475 5.887.794 2.792.944 1.513.964 1.397.904 23 10.931.156 5.473.690 6.338.071 1.552.338 1.400.462 24 11.795.368 5.764.758 6.755.337 1.708.377 1.457.561 25 12.718.013 5.887.794 7.265.579 1.787.727 1.503.729 26 13.379.348 6.308.715 7.676.941 1.884.669 1.552.338 27 14.042.684 6.630.024 8.278.300 1.998.523 1.586.345 28 14.825.106 6.894.384 2.131.262 1.635.651 29 7.249.221 2.209.108 1.708.377 30 7.613.882 2.308.791 1.744.455 31 8.347.843 2.608.619 1.787.727 32 8.811.600 2.792.588 1.833.842 33 8.992.884 3.068.818 1.890.818 34 9.881.584 1.970.395 35 10.917.438 2.090.953 36 11.850.174 2.308.791 37 2.518.224 38 2.792.944 39 3.038.369 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.391.801 2.209.108 1.790.001 2 3.793.079 2.308.791 1.896.999 3 4.005.169 2.431.110 1.998.523 4 4.256.994 2.571.653 2.050.827 908.526 5 4.366.542 2.661.201 2.209.108 921.928 6 4.560.188 2.792.944 2.308.791 933.982 7 4.832.864 2.931.810 2.431.110 982.180 8 4.939.449 3.058.011 2.571.653 1.102.687 908.526 9 5.122.535 3.162.357 2.661.201 1.180.992 921.928 10 5.503.067 3.295.498 2.792.944 1.277.398 932.377 908.526 11 5.588.420 3.310.192 2.931.810 1.397.904 933.982 921.928 12 5.764.758 3.496.349 3.058.011 1.457.561 982.180 933.982

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del ·nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

Parágrafo 4

Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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