Exploración, excavación de carácter arqueológico. Ningún acto de exploración o excavación en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios de propiedad privada, sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Toda acción de exploración, excavación o intervención de bienes integrantes del patrimonio arqueológico que se encuentre en zonas en las cuales se hallen asentadas comunidades indígenas podrá realizarse previa consulta con la comunidad indígena respectiva y autorización de la autoridad competente. La consulta y coordinación a que se refiere este artículo, se realizará de acuerdo con los procedimientos dispuestos en las normas vigentes o en las que se modifiquen en materia de consulta a las comunidades indígenas.
Decreto 833 de 2002 →Vigente
Artículo 10
Exploración, Excavación De Carácter Arqueológico
Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.