Ley 70 de 1919 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica los siquientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional-Cámara del Senado
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados dela Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:
Cámara de Representantes
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.