Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1919 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica los siquientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional-Cámara del Senado

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados dela Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:

Cámara de Representantes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1919