Art. 28. Las cuotas partes del producto bruto de las Aduanas, correspondientes a sus empleados, serán repartidas mensualmente en dinero entre ellos, en la proporcion en que se hallen sus dotaciones fijas, i sin deducir la parte que pudiera corresponder a las plazas no servidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.