Transferencia de valores depositados. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores podrá hacerse por el simple registro en el depósito descentralizado de valores, previa orden escrita del titular de dichos valores o de su mandatario, la cual se podrá transmitir a la sociedad administradora del depósito por cualquier medio fidedigno previsto en el reglamento. Cuando la negociación se realice mediante una bolsa de valores, el depositante o la entidad que actúe a su nombre ante el depósito lo informará a este último y la bolsa procederá a comunicar la respectiva transferencia. En el evento en que la persona que actúe como mandatario ante el depósito sea un comisionista de bolsa, en el contrato de depósito se estipulará que las órdenes de transferencia se comunicarán por intermedio de la bolsa de valores.
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Transferencia De Valores Depositados
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.