No se podrán efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deben atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté totalmente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.
Decreto 715 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Decreto 715 de 1970 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.