Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, una práctica de pruebas o una investigación de competencia del Ministerio de Salud, éste podrá comisionar a las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración ser decidida por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera del territorio de una Dirección Seccional o Local de Salud, el Jefe de la misma podrá comisionar al de otra Dirección para su práctica, caso en el cual señalar los términos para las diligencias.
Decreto 559 de 1991 →Vigente
Artículo 74
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.