° El artículo 9° del Decreto 379 de 1985 quedará así: Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General, quien ejercerá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, y será designado por el Director General de esta Entidad. La Dirección de sede y subsedes de los Juegos serán ejercidas por los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes respectivas.
Decreto 557 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 9° Del Decreto 379 De 1985 Quedará Así: Los Juegos Deportivos Nacionales Tendrán Un Director General, Quien Ejercerá La Autoridad Delegada Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, “coldeportes”, Y Será Designado Por El Director General De Esta Entidad
Decreto 557 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 379 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.