Art. 2°. Son deberes del Tenedor de libros: 1.° Llevar los libros de la vigencia en curso y de las vigencias espiradas como lo ordenan el Código Fiscal y el Reglamento de Contabilidad vigente; 2.° Formar los Balances correspondientes a cada una de las vigencias; 3.° Protestar los expedientes que hayan sido despachados y que estén con la formalidad que disponen el Código Fiscal y el Reglamento de Contabilidad, y de acuerdo con las delegaciones dadas y Presupuesto; 4.° Dar al Secretario y al Oficial Mayor los informes que le pidan relacionados con los libros que lleva, III
Decreto 265 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 265 de 1883 · Adicional al decreto 365 de 31 de mayo, orgánico de la Secretaría de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.