Art. 296. Las Aduanas del Atlántico de que habla el artículo 293, liquidarán los derechos de importacion de las mercaderías declaradas de tránsito para Cúcuta, de la misma manera que los de las declaradas de importacion ; cuyo importe será asegurado por los interesados con un documento en que se comprometan con dos fiadores abonados a pagar a cien diaws de plazo el importe del ajustamiento, siempre que no comprueben con tornaguia de la Aduana de Cúcuta, dentro del término referido, haber presentado en ella las mercaderías que causan los espresados derechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.