Modifíquese El Parágrafo 4 Del Artículo 1 Del Decreto 527 De 2020, El Cual Quedará Así: "el Gobierno Nacional Previa Evaluación De Los Ministerios De Agricultura Y Desarrollo Rural, Minas Y Energía Y Comercio, Industria Y Turismo, Evaluará La Prórroga Acorde A La Emergencia Sanitaria Declarada Por El Ministerio De Salud Y Protección Social Y Las Medidas De Confinamiento Para Su Atención"
Decreto 820 de 2020 · Por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el
Parágrafo 4
del artículo 1 del Decreto 527 de 2020, el cual quedará así: "El Gobierno Nacional previa evaluación de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, evaluará la prórroga acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las medidas de confinamiento para su atención".
Parágrafo 4
Artículo 1 DECRETO 527 de 2020
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.