Artículo segundo. La Comisión del Escalafón de Antiguos Militares procederá a recibir, radicar, estudiar y resolver las reclamaciones ya presentadas y que en lo sucesivo presenten los ciudadanos de que trata el artículo anterior, aunque éstos figuren también en el Escalafón General del Ejército. En el estudio y resolución de dichas reclamaciones se observarán las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Decreto 2383 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2383 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 120 de la Ley 92 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.