º . Oficina de Control Interno . Además de las señaladas en la ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones
Proponer los lineamientos y directrices para el diseño y organización de un sistema de evaluación y control integral de gestión y resultados de la entidad.
Verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno y recomendar las medidas de mejoramiento necesarias para el adecuado desarrollo de los objetivos, planes, programas y proyectos.
Diseñar y proponer los instrumentos de control asociados a cada una de las actividades de la entidad y propiciar su optimización permanente.
Velar por el cumplimiento de las leyes, planes, programas, proyectos de la entidad y recomendar los ajustes correspondientes.
Promover la formación de una cultura de autocontrol con el fin de contribuir al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.
Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Ministerio y elaborar los informes correspondientes a los entes de control.
Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de la entidad, de conformidad con la constitución y la ley.
Velar porque los controles identificados para el seguimiento de los procesos y actividades administrativas y técnicas de la entidad, sean aplicados por los responsables de cada área.
Verificar que el sistema de control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias y cargos de la entidad.
Asesorar en el proceso de análisis de las debilidades administrativas y técnicas planteadas por los órganos de control y en el diseño y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de mejoramiento respectivos.
Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.