Pago de la Contribución. El pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera que se determine previamente y a más tardar en la misma fecha prevista para la radicación de la autoliquidación en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En cada año se podrá establecer un anticipo hasta del 50% del monto de la contribución, de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibirá los formularios de autoliquidación que no tengan anexo los comprobantes de pago.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 4°)