Micelio

Artículo 82

El Consejo Estará Integrado Por: A)

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo estará integrado por: a). El Ministro o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá: b). El Ministro o el Viceministerio de Salud Publica; c). El Ministro y el Viceministro; d). El Procurador General de la Nación o el procurador Delegado para la policía Judicial e). El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad f). El Director General de la Policía o el Jefe Nacional de la División de Información, la Policía Judicial g). Estadística criminal "DIPEC"; h). El Director General de Aduanas, i). El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974