Micelio

Artículo 50

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50. Dentro de veinticuatro horas después del dictamen Fiscal, el juez sobreseerá o llamará a juicio, citando en este último caso las palabras del escrito ñeque se funde la incriminación, y la disposición precisa de esta Ley, que juzgue aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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