Los beneficios del préstamo con destino al fomento de las viviendas urbanas podrán hacerse extensivos, en general, a las personas de la clase media económica cuyo patrimonio no exceda de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), bien por conducto de los Municipios que obtengan dicha clase de préstamo, o ya directamente por la Sección de Vivienda Urbana del Instituto de Crédito Territorial. Para los efectos de las operaciones a que haya lugar en ejercicio de esta facultad, deberá expedirse por el Consejo Directivo la reglamentación del caso, la cual requiere la aprobación expresa de los Ministros del Despacho que formen parte de tal entidad.
Ley 29 de 1945 →Vigente
Artículo 6
Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.