Los funcionarios públicos y especialmente las autoridades de policía garantizarán al periodista, en todas las circunstancias la libre movilización y acceso a los lugares de información salvo en casos reservados, conforme las leyes.
Decreto 1292 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Los Funcionarios Públicos Y Especialmente Las Autoridades De Policía Garantizarán Al Periodista, En Todas Las Circunstancias La Libre Movilización Y Acceso A Los Lugares De Información Salvo En Casos Reservados, Conforme Las Leyes
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.