Micelio

Artículo 3

Decreto 1243 de 1967 · por el cual se aprueban, con modificaciones, los Decretos números 12, 15, 16, 17 y 18 de1967, originarios de la Intendencia Nacional de Caquetá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El Decreto número 16 de 1967 (enero 17), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así: "DECRETO NUMERO 16 DE 1967 (enero 17) por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Ciudad Yarí. El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el sitio denominado Ciudad Yarí, en la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y Que en guarda de la buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía, DECRETA: Artículo primero . Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Ciudad Yarí, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, con los siguientes límites territoriales: "Partiendo del nacimiento del río Ajujú o Apoporis, en el límite con la Comisaría del Vaupés; éste aguas abajo hasta encontrar la desembocadura del rio Telaya; de este punto en línea recta y cruzando el río Yarí hasta dar con la desembocadura del río Suncilla en el río Caguán; este último río aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo de la quebrada Las Ilusiones; de este punto en línea recta imaginaria hasta encontrar el sitio denominado El Tigre sobre el camino que del Municipio de San Vicente conduce a los Llanos del Yarí; de aquí a encontrar el nacimiento de la quebrada el Morrocoy; ésta aguas abajo hasta encontrar la línea divisoria con el Departamento del Meta; siguiendo este límite hacia el Sureste, hasta encontrar el nacimiento del río Ajujú o Apoporis, primer punto de partida". Artículo segundo . La Inspección Intendencial de Policía de Ciudad Yarí será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $ 1.000.00 y $ 800 00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias. Artículo tercero . Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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