Cuando un funcionario se retirare del organismo al cual estaba vinculado por motivas distintos de destitución, sin haber disfrutado de sus vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas en dinero, y al pago de la correspondiente prima vacacional, todo con arreglo a la ley.
Artículo 11
Cuando Un Funcionario Se Retirare Del Organismo Al Cual Estaba Vinculado Por Motivas Distintos De Destitución, Sin Haber Disfrutado De Sus Vacaciones, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Ellas En Dinero, Y Al Pago De La Correspondiente Prima Vacacional, Todo Con Arreglo A La Ley
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.