Micelio

Artículo 2

Los Jefes De Oficinas Telegráficas De Capitales De Departamento Tienen Las Siguientes Atribuciones: A) Intervendrán En Las Negociaciones Para Compra De Postes Y Demás Materiales Destinados A La Construcción, Remonta O Reparación De Las Líneas Telegráficas Nacionales Que Se Hayan Dentro Del Respetivo Departamento, Y Pondrán Su Visto Bueno A Los Contratos De Compra Y Transporte Que Con Su Anuencia Celebren Los Inspectores

Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes de Oficinas Telegráficas de capitales de Departamento tienen las siguientes atribuciones

a)

Intervendrán en las negociaciones para compra de postes y demás materiales destinados a la construcción, remonta o reparación de las líneas telegráficas nacionales que se hayan dentro del respetivo Departamento, y pondrán su visto bueno a los contratos de compra y transporte que con su anuencia celebren los Inspectores.

b)

Se cerciorarán personalmente o por medio de los Jefes de Telégrafos de las otras oficinas del Departamento, sobre el modo como se hayan utilizado los materiales adquiridos, y en qué cantidad.

c)

Visarán las cuentas de cobro y las cuentas de los Inspectores, antes de que sean presentadas a la correspondiente Administración de Hacienda Nacional, y autorizarán su pago si las encontraren conformes. Todas las Oficinas Telegráficas informarán directamente al Jefe de Telégrafos de la capital de su Departamento sobre el estado de las líneas que llegan a sus oficinas o salen de ellas, y el Jefe de la capital podrá disponer, en ausencia del Inspector, que los guardas de trayectos vecinos cooperen en el pronto restablecimiento de la comunicación cuando ocurran daños de considerable magnitud, a fin de que las interrupciones duren el menor tiempo posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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