Micelio

Artículo 3

º

Decreto 959 de 1994 · por el cual se establece el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos educativos estatales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, el Rector o Director del establecimiento educativo estatal será el ordenador del gasto y presentará informes periódicos sobre el estado de cuentas y movimiento del fondo, al Comité Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 959 de 1994