Micelio

Artículo 3

º

Decreto 959 de 1994 · por el cual se establece el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos educativos estatales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, el Rector o Director del establecimiento educativo estatal será el ordenador del gasto y presentará informes periódicos sobre el estado de cuentas y movimiento del fondo, al Comité Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 959 de 1994