El Departamento de Córdoba pagará al Departamento de Bolívar el treinta y tres por ciento (33%) de la deuda pública a cargo de éste en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Este treinta y tres por ciento (33%) se pagará a medida y en la cantidad en que tal deuda se vaya haciendo exigible.
Ley 9 de 1951 →Vigente
Artículo 13
Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.