Micelio

Artículo 36

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de los Comités Asesores Nacionales y Regionales. Los Comités Asesores Nacionales estarán integrados por funcionarios gubernamentales de las entidades competentes en el área de cada uno de ellos y por cinco (5) representantes del sector privado, de comprobada experiencia en las materias de competencia del Comité, designados por el Ministro de Comercio Exterior y estarán presididos por el Viceministro. De acuerdo con los temas específicos a tratar, se invitará a participar a otros funcionarios de entidades del Gobierno y a otros representantes del sector privado. Los Comités Asesores Regionales estarán integrados por representantes de las entidades gubernamentales de la respectiva región competentes en los temas a tratar por cada uno de ellos, por un delegado del Corpes regional y por tres (3) empresarios del sector privado de la región que cuenten con reconocida experiencia en las materias de competencia de cada comité. El Ministro designará los representantes del sector privado, definirá en qué regiones se organizarán comités asesores y expedirá los reglamentos para su funcionamiento. Los Comités Asesores Regionales estarán presididos por el Director Regional del Instituto Colombiano de Comercio Exterior en la zona y tendrán apoyo en las Direcciones del Ministerio y en las áreas del Instituto competentes en los asuntos asignados a cada uno de ellos. Los asuntos que no hubieren tenido solución al nivel de Comités Regionales se remitirán dentro del mes siguiente al Comité Asesor Nacional. El Presidente del Comité presentará informes periódicos al Ministro sobre los asuntos tratados en los Comités Asesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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