Artículo segundo. Con imputación a la partida interiormente citada, el respectivo Comité Organizador debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y debe dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola. Los estantes "trofeos serán adjudicados libremente por el Comité.
Decreto 1767 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1767 de 1961 · Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.