Micelio

Artículo 4

Ley 235 de 1938 · por la cual se conmemora el centenario del nacimiento de un colombiano ilustre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia del doctor Andrés Posada, a hacer imprimir las obras del sabio doctor, de conformidad con el parecer de la Academia de Medicina de Medellín.

La impresión de las obras en cuestión puede hacerse oficialmente o por contrato con una casa editora particular, y el Gobierno queda autorizado para hacer el traslado necesario en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de darle cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 235 de 1938