Micelio

Artículo 112

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta ley empezará a regir para todos sus efectos el 1.º de marzo de 1914.

Empero, el nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de lo Contencioso-administrativo debe hacerse en los últimos días del mes de enero del mismo año, a fin de que el mismo Tribunal se instale el 1.º de febrero siguiente y proceda a verificar dentro de los primeros quince días de dicho mes el nombramiento de Magistrados de los Tribunales Seccionales, los cuales deben instalarse el 1.º de marzo de 1914.

Artículos transitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1913