Micelio

Artículo 151

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FABRICACION, POSESION Y TRAFICO ILEGAL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. El que sin justa causa introduzca al país, saque de éste, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera o suministre a cualquier título, o porte armas, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si las armas, municiones o explosivos son de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años. CAPITULO VII OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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