Micelio

Artículo 6

La Incorporación De Los Empleados A Las Plantas De Personal Que Se Adopten Para El Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas, Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Y La Reconstrucción Territorial Y La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

Decreto 4967 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal de la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La incorporación de los empleados a las plantas de personal que se adopten para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4967 de 2011