Micelio

Artículo 2.2.2.4.5

Trámite De La Diligencia De Deslinde

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la diligencia de deslinde . Iniciada la diligencia de deslinde se procederá así

1.

Al comenzar la primera reunión, las entidades territoriales presentarán y entregarán al Presidente de la Comisión de Deslinde, todas las pruebas, elementos de juicio y argumentos que tengan en ese momento, para sustentar sus respectivas posiciones en el deslinde.

2.

Los intervinientes analizarán los elementos normativos y probatorios, frente a su representación en la cartografía oficial del IGAC existente y si todos están de acuerdo, no se recorrerá ni visitará el terreno. Se elabora y firma el Acta de Deslinde, con base en la cual se llevará a cabo el amojonamiento georreferenciado, para luego consignar el resultado en el mapa oficial.

3.

Si no hay el acuerdo al que se refiere el numeral anterior, se examina el límite en terreno y si se encuentra que el límite corresponde fielmente al contenido de la normatividad o, solamente hay lugar a aclaraciones o precisiones que no generan modificación territorial, se elabora y firma el Acta de Deslinde, dejando constancia de la circunstancia hallada. Esta Acta de Deslinde se tendrá como certificación del límite, no requiere ratificación posterior del competente para fijar el límite y, con base en ella se elaborará el respectivo mapa.

4.

Para examinar el límite mediante recorrido del terreno, se convendrá con las entidades territoriales un cronograma y el apoyo logístico necesario. Los objetivos del recorrido en terreno son: (i) identificar, clarificar y georreferenciar los elementos naturales y artificiales del límite, señalándolos en la cartografía oficial del IGAC; (ii) resolver las dudas y ambigüedades que en materia geográfica y cartográfica contenga la normatividad soporte del deslinde; (iii) conocer la posición de las entidades territoriales sobre la toponimia y clasificación de los elementos geográficos encontrados en el recorrido y confrontarlos con los de la cartografía oficial elaborada por el IGAC existente y disponible para la diligencia; (iv) verificar con los residentes de mayor permanencia en el área la toponimia, la administración del territorio, el pago de los tributos, la prestación de servicios estatales y todo otro elemento que sirva al análisis para el deslinde; (v) trazar o representar sobre la cartografía oficial elaborada por el IGAC la línea o líneas resultantes de las pretensiones de cada entidad territorial; (vi) señalar y describir los sitios que posteriormente pueden ser objeto de amojonamiento.

5.

El deslinde en terreno se debe realizar primeramente con base en la interpretación de los textos normativos vigentes. Sin embargo, cuando a las normas les falte claridad y además no estén conformes con la realidad geográfica, el deslinde se realiza de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 1447 del 2011.

6.

Cuando se presenten dudas durante la diligencia de deslinde, y no se obtuviese acuerdo sobre la identificación del límite en terreno, se dejará la respectiva constancia en el Acta de Deslinde, y se consignará la línea limítrofe pretendida por cada colindante. El funcionario del IGAC que preside la diligencia de deslinde, deberá trazar sobre la cartografía oficial elaborada por el IGAC las líneas así descritas. Los representantes legales de cada una de las entidades territoriales colindantes, harán llegar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, todas las pruebas y argumentos que respalden su posición y que no se encuentren en el expediente. Para este efecto, tendrán un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Deslinde, que será donde consten las dudas y la falta de acuerdo sobre la identificación del límite en terreno. Dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el funcionario del IGAC, que preside la diligencia de deslinde, evaluará las pruebas y argumentos planteados por las entidades territoriales intervinientes, así como los demás elementos que obren el expediente, complementará con sus propias investigaciones y lo observado en terreno y, con base en ese acervo, elabora y presenta un informe que contenga los fundamentos de su propuesta de un trazado del límite que a su juicio se ajuste más a los textos normativos y en subsidio a la tradición.

Parágrafo 1

Las dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, los resolverá el funcionario del IGAC que preside la Comisión de Deslinde, ajustándose al marco conceptual que este instituto establezca previamente.

Parágrafo 2

Terminadas todas las sesiones de la diligencia de deslinde, se considerará terminada esta y el resultado se hará constar en la denominada “Acta de Deslinde”, que se elaborará por el funcionario del IGAC que preside la diligencia y deben firmar todos los miembros de la Comisión de Deslinde, contenga o no acuerdos totales o parciales. Copia del Acta de Deslinde se enviará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior, lo que constituye informe del resultado del deslinde. (Decreto número 2381 de 2012, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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