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Artículo 3

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 3523 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

Decreto 1687 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 3°. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio . Son funciones del Superintendente de Industria y Comercio: "1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones. "2. Fijar las políticas generales de la entidad. "3. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio. "4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. "5. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. "6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. "7. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. "8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica. "9. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia. "10. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia. "11. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. "12. Autorizar en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen. "13. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías. "14. Imponer las multas que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a las que se refieren la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 o las normas que los modifiquen o adicionen. "15. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia. "16. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas. "17. Pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada. "18. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. "19. Expedir las guías en las que se establezca de manera general documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral anterior. "20. Determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial. "21. Ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial. "22. Rendir cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. "23. Señalar anualmente y de acuerdo con la ley, las tarifas de las contribuciones de seguimiento que se deban pagar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. "24. Decidir las investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. "25. Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio. "26. Solicitara las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas. "27. Establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios. "28. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable. "29. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios máximos al público. "30. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios. "31. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen. "32. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología dentro del ámbito de sus competencias. "33. Oficializar los patrones nacionales de medida. "34. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio. "35. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico. "36. Acreditar los organismos de certificación que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008. "37. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal. "38. Decidir las solicitudes de patentes de invención. "39. Decretar la caducidad de las patentes de invención. "40. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. "41. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. "42. Señalar las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial. "43. Vigilar los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en los términos de la ley. "44. Adoptar cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados. "45. Divulgar la información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia, sus políticas, planes y programas. "46. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. "47. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. "48. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia. "49. Rendir cuentas en los términos de las normas vigentes sobre la materia. "50. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes. "51. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la entidad. "52. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias. "53. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. "54. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes Delegados. "55. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas. "

Parágrafo

A partir del primer año de vigencia del presente decreto las funciones en materia de competencia desleal a las que se refiere el numeral 37 de este artículo, serán asumidas por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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