Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Durante el período de incapacidad laboral o licencia por maternidad, habrá lugar al pago de las cotizaciones correspondientes, liquidados sobre el valor de la incapacidad o licencia, a cargo de empleadores y trabajadores conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. El empleador podrá asumir la totalidad de las cotizaciones a cargo del trabajador y en tal caso repetirá o descontará de futuras autoliquidaciones contra la entidad promotora de salud a la cual esté afiliado el trabajador cuando la incapacidad sea originada en enfermedad general. La entidad promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Cotización Durante La Incapacidad Laboral, La Licencia De Maternidad, Vacaciones Y Permisos Remunerados
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.