Micelio

Artículo 4

Decreto 497 de 1951 · Por la cual se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En desarrollo del presente Decreto, el Gobierno Nacional, procederá a designar las personas que han de ocupar los cargos cuyo periodo se fija por los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 1951