Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 67 De La Ley 31 De 1925, Entiéndese Por Usurpador Todo Aquel Que En Alguna Forma Atente Contra Los Derechos Del Propietario De Una Patente De Invención O De Una Marca O Modelo Registrados, Sea Que Aparezca Como Dueño O Como Mero Tenedor Del Objeto O Artículo Mediante El Cual Se Efectúe La Usurpación

Decreto 1023 de 1934 · Por el cual se reglamentan los artículos 67 y 68 de la ley 31 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo 67 de la Ley 31 de 1925, entiéndese por usurpador todo aquel que en alguna forma atente contra los derechos del propietario de una patente de invención o de una marca o modelo registrados, sea que aparezca como dueño o como mero tenedor del objeto o artículo mediante el cual se efectúe la usurpación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1023 de 1934