º . Gerente Liquidador. Al Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A., en Liquidación, que designe el Presidente de la República le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante legal de la entidad, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. La remuneración del Gerente Liquidador será establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
Decreto 2525 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.