El titular de visa temporal visitante, no podrá presentar solicitud de visa en otra Clase, Subclase, Categoría o subcategoría ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni podrá serle expedida visa diferente en el territorio nacional, salvo las excepciones previstas en el presente Decreto.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 118
El Titular De Visa Temporal Visitante, No Podrá Presentar Solicitud De Visa En Otra Clase, Subclase, Categoría O Subcategoría Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Ni Podrá Serle Expedida Visa Diferente En El Territorio Nacional, Salvo Las Excepciones Previstas En El Presente Decreto
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.